GOBIERNO

El Gobierno de las Llog.·., conforme el DECIMO LANDMARK, se ejerce por TRES LUCES, llamadas también DDIG.·., con el auxilio de los HH.·. llamados OOf.·., de las Comisiones especiales.

DDIG.·.

Son DDig.·.: EL VEN.·. M.·. el PRIM.·. y SEG.·. VVIG.·., los EXMM.·. (PAST- MASTER), el PRIM.·. DIAC.·. el ORADOR, el SRIO.·., el TES.·. y el DIPUTADO, en caso de Llog.·. foráneas.

OFF

Son OOf.·. EL SEG.·. DIAC.·., el HOSP.·., el PRIM.·. y SEG.·. EEXP.·., el M.·. de CER.·., EL PORTA-ESTANDARTE, el GUARD.·. TEMP.·. INT.·.. el GUARD.·. TEMP.·. EXT.·. y el ECONOMO.

OTROS OFF

Las LLog.·. pueden tener también otros OOf.·., siendo los más importantes, los siguientes: INTRODUCTOR, ORGANISTA, ARCHIVERO, GUARDA-SELLOS, DECORADOR, DIRECTOR DE BANQUETES, HERALDO, PORTA-BANDERA, etc.

ELECCIONES

Son cargos de Elección, por escrutinio secreto: el VEN.·. M.·., el PRIM.·. y SEG.·. VVIG.·., el PRIM.·. DIAC.·., el ORADOR, el SRIO.·., el TES.·. y el DIPUTADO, en caso de LLog.·. foráneas. Son cargos por nombramiento del Ven.·. M.·. instalado, los restantes. Cada Of.·. puede tener uno o varios ADJUNTOS. Si en una Ten.·. no ocurre un Of.·. propietario, ni sus adjuntos, puede ocupar su puesto, durante esa sola Ten.·., el H.·., que designe el Ven.·. M.·.. Estos Off.·. se denominan PRO-TEMPORE. Cuando falte algún Dig.·.

se corre la Cadena de este modo: Al Ven.·. M.·. lo substituye por su orden los dos VVig.·., el Ex –Maestro más reciente o el Prim.·. Diác.·.. A éste el Seg.·. Diác.·..

VEN.·. M.·.

Se entiende por VEN.·. M.·., o simplemente VENERABLE, el M.·. que ejerce el muy honroso cargo de PRESIDENTE DE UNA LOG.·.. Sus obligaciones son la siguientes: Convocar y Presidir la Log.·., guardar la CARTA PATENTE, que entrará al que por Ley deba sustituirlo; dirigir los trabajos de la Log.·. y ejecutar sus acuerdos y decisiones; conceder

la Pal.·. y retirarla cuando hubiese motivo para ello; decidir en caso de empate, salvo en ELECCIONES o JUICIOS; imprimir orden a la discusión y suspenderla cuando lo estime conveniente; cerrar los trabajos aunque no haya terminado la discusión, siempre que mediaren motivos juntos para ello; hacer cubrir el Temp.·. a cualquier H.·., activo o visitador, que no guarde la debida compostura; designar en cada Ten.·. los funcionarios que han de cubrir los diversos puestos, cuando no estén presentes los titulares o adjuntos; nombrar las CCom.·. permanentes o especiales que sean necesarias, pudiendo presidirlas; imponer las correcciones autorizadas por la Ley; firmar con el Orador y el Srio.·. las Actas de los TRES GRADOS y los libramientos contra el Tes.·. o contra el Saco de Benef.·.; examinar e inspeccionar las oficinas de la Sría.·. y de la Tes.·., dictando las disposiciones que estime oportunas para el mejor orden de las mismas; impedir las intrigas y velar porque reine la paz y la armonía entre los miembros de las Log.·. y suspender en sus derechos Masónicos y sujetarlos a Juicio al H.·. que, en Log.·. abierta, le desobedeciere o hiciere resistencia a su Autoridad.

La persona del Ven.·. M.·. es INVIOLABLE EN SU AUTORIDAD: a nadie es lícito censurarle sin caer en falta, y sólo la GRAN LOGIA y el G.·. M.·. tienen derecho a exigirle cuenta de sus actos.

El Ven.·. M.·. no puede negarse a firmar las actas aprobadas por la Log.·., ni disponer que dejen de celebrarse las sesiones o TTen.·. reglamentarias. Es responsable ante la G.·. Log.·. de la conservación del orden en la Log.·., del fiel y exacto cumplimiento de las Leyes y acuerdos de la referida G.·. Log.·. y de los preceptos de la FRATERNIDAD.

El Ven.·. M.·. tiene la facultad de poner o no a discusión las proposiciones hechas por los HH.·..

El Ven.·. M.·. que casare en su cargo después de haber cumplido un año de ejercicio, o el H.·. que durante seis meses consecutivos hubiere desempeñado el puesto de Ven.·. M.·., adquirirá el título de Ex – Venerable M.·. (Past-Master) y la prerrogativa de tal. Se sienta en Or.·. a la derecha del Prim.·. Diác.·. y si hubiera más de uno, ocupará asientos a los

lados del que presida. El último Ex – Ven.·. M.·., en ausencia del Ven.·. M.·., de los VVig.·. y el Prim.·. Diác.·., es el que preside los trabajos.

PRIM.·. Y SEG.·. VVIG.·.

Los VVig.·. tienen en Log.·. la primera autoridad, después del Ven.·. M.·. y sólo éste puede llamarlos al orden. Son sus obligaciones: cuidar que el Tall.·. esté siempre a cubierto; mantener el silencio y la compostura en Log.·., llamando al orden a los infractores y dando cuenta al Ven.·. M.·. en caso de ser desobedecidos; asistir con puntualidad a los trabajos, avisando precisamente por escrito, cuando no puedan hacerlo; instruir a los AAp.·. y CComp.·. y sustituir al Ven.·. M.·. por su orden numérico; el Seg.·. sustituirá al Prim.·., por ausencia, o porque se haga cargo de la Veneratura. Los VVig.·. serán los primeros en dar ejemplo de respeto hacia el Ven.·. M.·. de la Log.·., y no dejarán sus puestos sin previo aviso y sin ser debidamente reemplazados.

Es obligación de Ven.·. M.·. y los Prim.·. y Seg.·. VVig.·., asistir a las Asambleas de G.·. Log.·., llevando la representación de su Tall.·..

DIPUTADO

EN CASO DE LLOG.·. FORANEAS. El Diputado debe ser Ex – Ven.·. M.·., sus obligaciones son representar a los MM.·. MM.·. del Tall.·. que lo nombró y a la Log.·. en general ante la G.·. Log.·. y llevar los acuerdos particulares de esa Log.·. ante las Asambleas de G.·. Log.·., informando del resultado de sus gestiones.

SRIO.·.

El Srio.·. debe ser M.·. M.·. Tiene a su cargo y debe conservar muy cuidadosamente todos los papeles, registros y demás documentos de la Log.·., así como los Libros de Actas, todo lo cual deberá guardar en el local que se le designe.

No puede escribir ni extender comunicación masónica alguna, sino por orden de la Log.·., sin exceptuar las planchas de convocatoria, en las cuales debe expresar el objeto. Sólo convocará a asambleas extraordinarias por disposición del que tenga derecho a convocarlas. En este caso el acuerdo debe darse por escrito. El Srio.·. que se olvide de convocar a un H.·. sufrirá el castigo que la Ley señale.

Para comunicaciones y demás escritos Oficiales de la Log.·., el Srio.·. deberá usar el papel membretado de su de su Tall.·., no lo firmará sino por orden de la Log.·. o del Ven.·. M.·. y así lo hará constar en la Pl.·., sin esta formalidad y faltando el sello de la Log.·. o se la Sría.·. de la misma, su firma es irregular.

En una práctica de los SSrio.·., y peca contra la Ley, abrir la correspondencia de su Log.·. cada semana o hasta el día en que trabaje su Tall.·. Esta negligencia da origen a equivocaciones y omisiones, a la lectura de planchas de un Gr.·. en otro y, lo más grave, a que muchos asuntos de carácter URGENTE se den a conocer al Tall.·. fuera de su oportunidad.

Por tal motivo debe abrir la correspondencia de la Log.·. dentro de las 24 horas anteriores a las TTen.·.. No debe abrir la correspondencia dirigida a un H.·. en particular, aunque sea masónica y vaya al cuidado de la Log.·..

Es tan importante el puesto de Srio.·., que el éxito de los trabajos de una Log.·. va de acuerdo con la aptitud y diligencia de su Srio.·. Es de recomendarse que para tener derecho a ser Ven.·. M.·. antes se pasara por la Sría.·..

Cuando se nombren CCom.·. o Diputaciones, el Srio.·. está obligado a participar a cada miembro el nombre de sus colegas, el Presidente que se nombre, el objeto de la Com.·. y el tiempo y lugar en que deban reunirse.

En estos casos es muy conveniente hacer copias por el conocido sistema Standard, una para cada interesado o comisionado. Siempre que una Pl.·. se refiera a asuntos del Tes.·. deberá expedirse con copia para el Tes.·. de la Log.·., para su conocimiento y efectos. Llevará un libro de minutas de todos los trabajos de la Log.·., sin exceptuar ninguno. Es muy impropio hacer estos apuntes en papeles suelos, que pueden extraviarse. Si ha tenido lugar alguna discusión, está obligado a señalar la primera moción, el sumario de las observaciones, cómo se ha votado, el número de votantes y el resultado final. Al concluir los trabajos leerá en voz alta el borrador y hará en él la correcciones que se juzguen necesarias. Leído y corregido el borrador, lo firmará con el Ven.·. M.·. y el Orador.

Para evitar estas fallas, se recomienda que el acta sea levantada la misma noche de los trabajos y leída al final de éstos, aprobándose, sancionándose y firmándose, para evitar que HH.·. que no estuvieron presentes, aprueben algo que no les conste y que se enteren de lo que no tienen derecho por no haber asistido.

El Srio.·. llevará además, los siguientes libros; de Actas, siendo preferible que use uno para cada Gr.·. Registro del personal de la Log.·., con identificación completa de cada H.·. , su NE – VARIETUR y su retrato. En este libro se anotará las fechas de Iniciación, Ascenso y Exaltación, lo mismo que si es Afiliación o Regularización. También se registrará el domicilio, la edad, creencia en Dios, etc. Registro de Garantes de Paz y Amistad. Anotado claramente los nuevos diplomas que se expidan y los antiguos que se cancelen. Libro de asistencia, separando una columna o página, en cada folio, para los visitadores. Libros de Acuerdos del Ven.·. M.·., Directorio Masónico, Registro de Certificados de AAp.·. y CComp.·., Registro de Diplomas expedidos por la Gran Log.·. a los MM.·. MM.·. del Cuadro.

Libro Negro para anotar los profanos rechazados y los MMas.·. RADIADOS por el Tall.·. y por las LLog.·. de la Amistad. Los demás libros que juzgue indispensables, sin exagerar la necesidad de ellos. A cada Log.·. de la Amistad y cada H.·. del Cuad.·. les abrirá, cuando menos, un expediente. Tendrá muy especial cuidado de llenar y remitir oportunamente a su G.·. Log.·. los informes semestrales, formas impresas y demás noticias periódicas que la Ley establezca.

Guardará con igual cuidado y llevará siempre consigo a las TTen.·., para uso del Orador o para consultas de la Log.·., las leyes Generales de la Orden, la Constitución y Estatutos de la G.·. Log.·., el Reglamento Interior, el Código de Procedimientos Penales y todas las decisiones de dogma y Liturgia que crea convenientes. Formará la lista de los HH.·. contribuyentes a los Banquetes Mas.·., dando copia de ella al Director de Banquetes o en su defecto al Tesorero. En cada Inic.·. cuidará que se lean a los neófitos los LAND – MARK, los antiguos preceptos y los Reglamentos de la Log.·.

Si no dispusiera de tiempo suficiente, se concluirá dicha lectura en la Ten.·. más próxima. Corresponde al Srio.·. archivar los informes del Tes.·. y del Hosp.·., previa glosa de los mismos, si no se ha nombrado una Com.·. de Hda.·. que cumpla con su cometido. Por último, debe presentar en su Log.·. un informe anual de sus labores, en la última Ten.·. de Administración, así como los informes extraordinarios que se le pidan.

Todo Srio.·. debe recibir y entregar la Sría.·. previo inventario.

TES.·.

Son deberes del Tes.·. tener en depósito los fondos de la Log.·., pagar todos los recibos y cuantas que se le presenten, siempre que la Log.·. haya aprobado en plena sesión el pago, y que lleve el Vo. B,. y firma del Ven.·. M.·. de la Log.·., así como el INTERVINE y la firma del Srio.·.; llevar los libros de ingresos y Egresos, conservar ordenadamente, por fechas y meses, los comprobantes de los pagos que ha cubierto; presentar cada vez que el Ven.·. M.·., la Com.·. de Glosa o la de Hda.·. de la Log.·. lo soliciten, los libros, comprobantes, etc; conservar en depósito también todos los documentos y efectos que representa el valor, como son los Certificados, Diplomas, Medallas, etc., documentos o distintivos que no entregará sin orden del Ven.·. M.·. de la Log.·., por escrito, con la firma del Srio.·. y sello y sin que haya recibido a la vez el importe que tenga.

El Tes.·. informará a la Log.·. antes de proceder a una Inic.·., Aum.·. de Sal.·. o Exalt.·., si están cubiertos los derechos respectivos, no admitiendo garantías de ninguna especie, sino el pago en efectivo de la cantidad total, pues de otra manera él que abonar el importe, sin excusas ni pretextos. Cada vez que el Ven.·. M.·., la Comisión de Glosa o de Hda.·. lo exijan, presentará el numerario que existe en Caja o el Talonario de Cheques, si los fondos están depositados en un Banco. La Log.·. puede acordar, cuando lo estime oportuno, que la existencia en efectivo que haya en caja se deposite en un Banco. Además presentará un informe total en la última Ten.·. de Administración, sobre los movimientos del Tes.·., recabando el Vo. Bo. De la Com.·. de Hda.·..

PRIM.·. DIAC.·.

Corresponde al Prim.·. Diác.·. cuidar de que no falte en el Tall.·. lo necesario para el trabajo de cada Gr.·.; reconocer y retejar a los visitadores; preparar y dirigir a los candidatos, ayudando a los EExp.·.; preparar y dirigir a los HH.·. que han de ser ascendidos, también con la ayuda de los EExp.·.; circular la Caja de Balotaje, contar el número de votantes en pro o en contra; transmitir las órdenes que desee comunicar el Ven.·. M.·. o el que legalmente presida; por consiguiente, debe sentarse a la derecha del Ven.·. M.·. y substituirlo en su ausencia y la de los VVig.·..

SEG.·. DIAC.·.

El Seg.·. Diác.·. comunica las órdenes del PRIM.·. Vig.·. por lo cual debe sentarse a su lado; inquiere, de orden del Prim.·. Vig.·., la causa de cualquier toque de alarma.

Los DDiác sustituyen a los VVig.·. en ausencia de éstos; pero sólo el primero puede presidir los trabajos de la Log.·. cuando no se presente ninguno de los DDig.·. a quienes corresponda hacerlo. Cuando el Seg.·. Diác.·. se encuentra en el caso de que ni el Ven.·. M.·., los VVig.·. los Past – Master, ni el Prim.·. Diác.·. se presenten, pasada media hora de la reglamentaria para los trabajos hará constar en el Libro de Actas de la Log.·. esta circunstancia, que firmará en unión de los demás HH.·. que hayan concurrido; si en la Ten.·.

inmediata sucede lo mismo, dispondrá que se eleve un escrito pormenorizado al Muy Resp.·. G.·. M.·., para que tome la providencia que estime conveniente.

M.·. DE CER .·.

Incumbe al M.·. de Cer.·.: cuidar de que cada H.·. ocupe su asiento en la Log.·.; introducir a los visitadores cuando el Ven.·. M.·. lo ordene; acompañar a los funcionarios en su instalación; cumplir y hacer cumplir el ceremonial Mas.·.; hacer la proclamación que ordene el Ven.·. M.·. y cumplir con los deberes que los rituales señalan, en las IInic.·., AAum.·. de Sal.·. y EExalt.·.

GUARD.·. TEMP.·. INT.·.

El Guard.·. Temp.·. Int.·. vigilará interiormente la puerta del Temp.·., sin separarse de ella por ningún motivo, excepto si es relevado; avisará al Seg.·. Vig.·. las novedades que ocurran; cuando se eleven los trabajos lo avisará al Guarg.·. Temp.·. Ext.·. dando en la puerta la llamada litúrgica del Gr.·., que le Guarg.·. Temp.·. Exp.·. contestará de igual manera , para expresar así que queda enterado del Gr.·. en que se va a trabajar; no permitirá que ningún H.·. penetre al Temp.·. durante las CCer.·. que existen a los concurrentes estar de pie y al Orden, así como tampoco durante la lectura del Acta, pero avisará al H.·. que desee entrar, el motivo por el cual momentáneamente no le abre la puerta.

ORADOR

El Orador (de orate, hablar) es el guardián y conservador nato de todas las Leyes MMas.·., especialmente de las fundamentales de nuestra Orden. Por mucha que sea la sabiduría y por grande que sea la prudencia del Ven.·., está expuesto a abusar de su poder o a interpretar mal la Ley, de donde se deduce la necesidad de un defensor de los derechos del Pueblo Mas.·., una especie de Ministerio Público, y esta labor se le encomienda precisamente al Orador, cargo más difícil de desempeñar bien, que le de Ven.·. M.·., pues aquél está más obligado a conocer e interpretar debidamente la Ciencia Mas.·. Un Orador sabio, en oposición a un Ven.·. M.·. despótico, es el hombre por excelencia y su cualidad predominante debe ser el Buen Criterio. Este Dig.·. debe oponerse a toda deliberación que sea contraria a las Leyes, teniendo el derecho de reclamar la suspensión de todo debate en el cual crea descubrir la acritud o la pasión que trate de sustituir a la moderación. En este caso, las conclusiones del H.·. Orador, se someterán a votación, y si ésta le fuere contraria, pedirá Acta o Testimonio de su protesta y lo remitirá a la G.·. Log.·. El Orador pide directamente la Pal.·. al Ven.·. M.·., debiéndosela éste conceder cuantas veces la requiera; NUNCA HABLARA NI EN PRO NI EN CONTRA de ningún asunto a discusión, pero sí habrá sobre el punto a debate, con entera imparcialidad, señalando las ventajas o inconvenientes del caso. Terminada la discusión la resume y da sus conclusiones, que el Tall.·. aprobará en forma ordinaria. En las TTen.·. de Instrucción, sino hay un H.·. Instructor, él es el encargado de explicar la simbología de los GGr.·., especialmente a los recién iniciados, en cuya felicitación procurará darles la primera lección de la Ciencia Mas.·. Debe presenciar los escrutinios y cómputos, firmar las Actas y minutas con el Ven.·. M.·. y el Srio.·., y es el encargado de celebrar ceremonias fúnebres de la Log.·. El Orador adjunto desempeña las mimas funciones en ausencia del titular.

COMISIONES PERMANENTES

Las LLog.·. pueden nombrar las CCom.·. permanentes, así como las especiales que juzguen necesarias, pero son indispensables las que siguen:

La de Hacienda.

La de Glosa.

La de Relaciones

La de Gobernación

La de Instrucción

La de Justicia

La de Beneficencia.

REGLAS GENERALES

Son Reglas Generales: Que el funcionario que sin conocimiento de la Log.·. falta Durante TRES MESES consecutivos al trabajo, se entenderá que deja vacante el puesto y será substituido en la forma que previenen los Estatutos, sin que pueda, durante el transcurso del año, ocupar nuevamente su puesto; los adjuntos ocuparán los puestos de los OOf.·. propietarios en ausencia de éstos.